viernes, 30 de septiembre de 2011

COMUNICADO: El Hiyab en la Escuela Pública.

COMITÉ DE DEFENSA DEL ISLAM



Mucho  nos tememos que haya comenzado una velada campaña tendente a desterrar de forma sórdida y soterrada el uso del hiyab en el medio público enseñanza, para avanzar por otras dimensiones de la vida social.

En este contexto pudiera inscribirse la actual prohibición de algunos centros educativos públicos frente a esta singular forma de  indumentaria de las alumnas. Los reglamentos de régimen interior de los centro públicos o privados de enseñanza, lo que hacen es normar un determinado comportamiento de urbanidad.  En nuestras normas sociales de comportamiento urbano, no se considera adecuado que alguien, ataviado con un sombrero, u otra prenda de cabeza, permanezca en un  lugar cerrado con la cabeza cubierta. Ejemplo al uso castrense donde es preceptivo descubrirse en un lugar cubierto. Pues bien esita parece haber sido el modelo seguido, a lugar cubierto, cabeza descubierta, bajo pena de excomunión; la excomunión se traduciría en expulsión. Pero no confundamos los traseros con las temporas, como diría el clásico. El reglamento que nace con vocación de regular el comportamiento disciplinar en detalle del régimen interior, parece confundir o en su interpretación extender la gorras de béisbol (baseball) con otras prendas menos mundanas. No  se puede asimilar un hiyab que es expresión de la intimidad espiritual con una gorra de béisbol, prenda sin mas valor que el puramente estético, lo que además chocaría frontalmente con lo que hemos dicho anteriormente sobre lugares cubiertos y comportamientos  y actitudes poco respetuosas según nuestros parámetros sociales.

El hiyab no es ni una gorra de baseball, ni un pasamontañas, ni una visera ni cualquier otra prenda por el estilo. El hiyab es una expresión de la intimidad personal, un  símbolo de una opción religiosa y de vida, Negar esta opción es negar la personalidad, un dirigismo unidireccional  inadmisible, al menos en nuestro estado de derecho, y menos en la escuela publica. Cuestion distinta seria el supuesto de un centro privado , o un centro religioso, o un centro laico, donde , bueno , debemos conocer con carácter previo cuales son las reglas de la ética que preside el quehacer funcional de la entidad , pero en un centro publico no resulta admisible , por que la escuela publica además de tutelar el valor supremos de la  enseñanza, o derecho a la educación,  como derecho que consolida el art. 27 de la Constitución allí cuando dice que la educación tendrá por objeto el  pleno desarrollo  de la personalidad humana  en el respeto a los principios democráticos  de convivencia y a los derechos y libertades   fundamentales. El articulo 9 de la CE que se ha calificado como de mini constitución , dice que corresponde a los poderes públicos  promover las condiciones   para que al libertad y la igualdad del individuo  y de los grupos en los que se integra  sean reales y efectivas , remover los obstáculos  que impidan  o dificulten  su plenitud  y facilitar la participación  de todos  los ciudadanos  en al vida política , económica y cultural  y social, , la CE dice garantiza el principio de seguridad jurídica, la responsabilidad y  y la interdicción de los poderes  públicos. . Por su parte el Art. 10 de la  CE dice que la dignidad de las personas, los derechos inviolables  que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto político a la ley y a los derechos de los demás  son fundamento del orden político y de la paz social.
La cuestion  que queda en el aire es si,  ¿es acorde, la actitud de algunos centros públicos de enseñanza al priorizar la aplicación de un reglamento de régimen interior con los valores constitucionales, llegando en algunos casos a afirmar que lo que se pretende  es facilitar la relación  entre los alumnos? El argumento no nos vale, y tras estas decisiones sin duda existe una desvalorización  a simbologías  exógenas., o no tan erógenas, puesto que la Ley 26/1992 de 10 de Noviembre , por la que se regula  el Acuerdo de Cooperación del  Estado con la Comisión Islamica de España, dice en  su exposición de motivos ,  al referirse al Islam , dice :… con relevante  importancia  en la formación  de la identidad española .

Algunos datos como los que proporciona la Agencia de Derechos  Fundamentales de la Unión Europea dice que españa destaca por encima d a media, y que en el conjunto de Europa un de cada tres musulmanes han  sido discriminados por esta razon  

Entendemos, a modo de colofón, que no se trata de hace valer posturas, rayanas en  lo   dominante  de unas  por encima de otras, seguro, que cada uno desde su posición es capaz de encontrar argumentos en pro de su tesis De lo que se trata es de construir una sociedad plural, tolerante, abierta y dinámica. Posiblemente sera la noble herencia para generaciones venideras.


Comité de Defensa del Islam
Dpto. de Astos. Jurídicos.

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