miércoles, 23 de enero de 2013

COMUNICADO 23.01.13


COMITÉ DE DEFENSA DEL ISLAM

COMUNICADO: A COMUNIDADES, FEDERACIONES Y  MEDIOS DE COMUNICACIÓN



Desde El Comité de Defensa del Islam queremos hacernos eco de las declaraciones de Doña Amparo Sánchez Rosell, a un determinado medio de comunicación digital quien a preguntar del entrevistador sobre si el Islam  esta preparado  para convivir  en una sociedad democrática en plano de igualdad, afirma,   que el Islam esta preparado  para adaptarse  allí donde  se encuentren los musulmanes.

Desde El Comité de Defensa del Islam, queremos reafirmar el supremo y sumo mensaje del Islam revelado por su Profeta Muhammad, s.a.a.w.s., Sello de los profetas,  Último  de los mensajeros, y Cierre de la revelación.  Reafirmando que el término Islam, deriva del verbo  árabe salama que significa someterse a la voluntad divina, y por tanto Islam es la sumisión a Dios y a su Din. Afirmar no sabemos,  si consciente o inconsciente, que el Islam esta preparado  para adaptarse  allí donde se encuentren los musulmanes,  queremos pensar que mas bien  esta afirmación se inscribe en el marco de una  figura retórica,  ya que de lo contrario seria introducir una innovación, bida, prohibida en el Mensaje. El Mensaje lleva entre nosotros mas de 1434 años, y no necesita de nuevas reafirmaciones para ser lo que es, una fe que profesan mas de 1600 millones de personas en el mundo, siendo la religión que más crece en numero de fieles y que los estudios de población vaticinan que para el 2030 una de cada cuatro personas profesara el Islam.  No pensamos que las manifestaciones de la Sra. Sánchez tengan nada que ver con sus clarificadoras revelaciones a la hora de influir  en el número de conversiones. El Islam es el mensaje universal, y que el hombre y la sociedad debe construirse sobre las bases de sus pilares, y no al revés como parece desprenderse de sus declaraciones.     En otro orden de cosas recordarle a la entrevistada Sra. Sánchez, que la representatividad que dice ostentar de los musulmanes españoles, sera en el mejor de los casos, inferior a los dos tercios de los musulmanes que no han participado ni compartido  el proyecto de remodelación de la CIE.
Desde el Comité de Defensa del Islam queremos reafirmar la claridad e inmutabilidad del mensaje  del Din, lejos de los devaneos especulativos de los oportunismos  de turno. Allahu aalam.

Comité de Defensa del Islam -  23/01/13.

ISLAM EN MURCIA: Amparo Sánchez: "El Islam está preparado para conv...

ISLAM EN MURCIA: Amparo Sánchez: "El Islam está preparado para conv...: Fuente: Religión Digital 22.01.13 Amparo Sánchez, vicepresidenta de la CIE (Jesús Bastante ).- Amparo Sánchez es la nueva vicepreside...

viernes, 30 de septiembre de 2011

COMUNICADO: El Hiyab en la Escuela Pública.

COMITÉ DE DEFENSA DEL ISLAM



Mucho  nos tememos que haya comenzado una velada campaña tendente a desterrar de forma sórdida y soterrada el uso del hiyab en el medio público enseñanza, para avanzar por otras dimensiones de la vida social.

En este contexto pudiera inscribirse la actual prohibición de algunos centros educativos públicos frente a esta singular forma de  indumentaria de las alumnas. Los reglamentos de régimen interior de los centro públicos o privados de enseñanza, lo que hacen es normar un determinado comportamiento de urbanidad.  En nuestras normas sociales de comportamiento urbano, no se considera adecuado que alguien, ataviado con un sombrero, u otra prenda de cabeza, permanezca en un  lugar cerrado con la cabeza cubierta. Ejemplo al uso castrense donde es preceptivo descubrirse en un lugar cubierto. Pues bien esita parece haber sido el modelo seguido, a lugar cubierto, cabeza descubierta, bajo pena de excomunión; la excomunión se traduciría en expulsión. Pero no confundamos los traseros con las temporas, como diría el clásico. El reglamento que nace con vocación de regular el comportamiento disciplinar en detalle del régimen interior, parece confundir o en su interpretación extender la gorras de béisbol (baseball) con otras prendas menos mundanas. No  se puede asimilar un hiyab que es expresión de la intimidad espiritual con una gorra de béisbol, prenda sin mas valor que el puramente estético, lo que además chocaría frontalmente con lo que hemos dicho anteriormente sobre lugares cubiertos y comportamientos  y actitudes poco respetuosas según nuestros parámetros sociales.

El hiyab no es ni una gorra de baseball, ni un pasamontañas, ni una visera ni cualquier otra prenda por el estilo. El hiyab es una expresión de la intimidad personal, un  símbolo de una opción religiosa y de vida, Negar esta opción es negar la personalidad, un dirigismo unidireccional  inadmisible, al menos en nuestro estado de derecho, y menos en la escuela publica. Cuestion distinta seria el supuesto de un centro privado , o un centro religioso, o un centro laico, donde , bueno , debemos conocer con carácter previo cuales son las reglas de la ética que preside el quehacer funcional de la entidad , pero en un centro publico no resulta admisible , por que la escuela publica además de tutelar el valor supremos de la  enseñanza, o derecho a la educación,  como derecho que consolida el art. 27 de la Constitución allí cuando dice que la educación tendrá por objeto el  pleno desarrollo  de la personalidad humana  en el respeto a los principios democráticos  de convivencia y a los derechos y libertades   fundamentales. El articulo 9 de la CE que se ha calificado como de mini constitución , dice que corresponde a los poderes públicos  promover las condiciones   para que al libertad y la igualdad del individuo  y de los grupos en los que se integra  sean reales y efectivas , remover los obstáculos  que impidan  o dificulten  su plenitud  y facilitar la participación  de todos  los ciudadanos  en al vida política , económica y cultural  y social, , la CE dice garantiza el principio de seguridad jurídica, la responsabilidad y  y la interdicción de los poderes  públicos. . Por su parte el Art. 10 de la  CE dice que la dignidad de las personas, los derechos inviolables  que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto político a la ley y a los derechos de los demás  son fundamento del orden político y de la paz social.
La cuestion  que queda en el aire es si,  ¿es acorde, la actitud de algunos centros públicos de enseñanza al priorizar la aplicación de un reglamento de régimen interior con los valores constitucionales, llegando en algunos casos a afirmar que lo que se pretende  es facilitar la relación  entre los alumnos? El argumento no nos vale, y tras estas decisiones sin duda existe una desvalorización  a simbologías  exógenas., o no tan erógenas, puesto que la Ley 26/1992 de 10 de Noviembre , por la que se regula  el Acuerdo de Cooperación del  Estado con la Comisión Islamica de España, dice en  su exposición de motivos ,  al referirse al Islam , dice :… con relevante  importancia  en la formación  de la identidad española .

Algunos datos como los que proporciona la Agencia de Derechos  Fundamentales de la Unión Europea dice que españa destaca por encima d a media, y que en el conjunto de Europa un de cada tres musulmanes han  sido discriminados por esta razon  

Entendemos, a modo de colofón, que no se trata de hace valer posturas, rayanas en  lo   dominante  de unas  por encima de otras, seguro, que cada uno desde su posición es capaz de encontrar argumentos en pro de su tesis De lo que se trata es de construir una sociedad plural, tolerante, abierta y dinámica. Posiblemente sera la noble herencia para generaciones venideras.


Comité de Defensa del Islam
Dpto. de Astos. Jurídicos.

Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla la Mancha - FECOM CLM: Gestión de Recursos Económicos de las Comunidades ...

Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla la Mancha - FECOM CLM: Gestión de Recursos Económicos de las Comunidades ...: LA FEDERACION DE COMUNIDADES MUSULMANAS DE CASTILLA LA MANCHA-FECOM –CASTILLA LA MANCHA , entidad registrada en el RER del Ministerio d...

Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla la Mancha - FECOM CLM: Economia Social

Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla la Mancha - FECOM CLM: Economia Social: COMUNICADO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN La Federacion de Comunidades Musulmanas de Castilla La Mancha Fecom-Castilla La Mancha, en un ...

jueves, 7 de julio de 2011

Comunicado de Prensa: El Barrio de Escritores de Guadalajara

Parece que un cierto periodismo se ha  atribuido el dudoso privilegio de ser árbitro social, atizador  de prejuicios islamofobos, y avanzado vigía de occidente. Con preocupación y estupor  leíamos en la  prensa de cómo una pretendida manifestación atizada por espurias filtraciones, de no sabemos quien o quienes periodistas nacionales,  se habían atribuido el rancio y sospechoso alarmismo que la comunidad islamica  que probablemente acudiría a esa mezquita, la que se pretende instalar y fuente de las discordias,  no son de los mas amistosos.

La opinión que merece a este Comité de Arbitraje que si por algo se define, es precisamente por la antidemagogia de sus planteamientos,  y  por poner en valor los instrumentos sociológicos en pro de la convivencia, y de hacer de los  valores de la democracia  y la igualdad referencias irrenunciables. Decimos que cuando contemplamos espectáculos tan bochornosos como el protagonizado por un grupo de vecinos, alentados por cierta prensa de carril como decía en la predemocracia, causa estupor y preocupación, y hasta surge la pregunta, ¿es que acaso no avanzamos?  En nuestro sistema, solo aquellas conductas que contravienen los valores y bienes  jurídicos que protege la legislación penal, cuando se infringen, actúan los mecanismos de sanción, y esto es un deber ciudadano el denunciarlo. Pero el otro control social, el que parece ejercer algún pretendido instigador  del miedo debe ser también  puesto en cuestion por quienes ejercen responsabilidades sociales. No es legítimo tirar la piedra y esconder la mano, No es justo sembrar la discordia y la desconfianza y la marginación en el  legítimo ejercicio de los derechos y  libertades sociales. La instalación de mezquitas o lugares  de culto, es un derecho constitucional, les guste o no a los acólitos  del miedo, ante el  ejercicio del derecho a la libertad ideológica religiosa y de culto. Y les decimos algo más, este espacio de libertad lo  disfrutan no solo  los musulmanes, sino todos aquellos que profesan una creencia, sea esta del signo que sea, como aquellos otros que no profesan nada ,  en ejercicio de su libertad, encuentran,   en nuestro sistema de libertades, igual amparo. Pero es más, aunque esto les sorprenda, la exposición de motivos de la Ley 26/1992 de 10 de Noviembre define a la religión islamica  como de tradición secular en nuestro país  con relevante importancia en la  formación de la identidad  española, aunque esta afirmación a mas de uno le preocupe su plasmación en un texto legal, con valor interpretativo como es la exposición de motivos de una ley.  

La alusión a la prohibición de la instalación de mezquitas, o centro, de culto musulmán, por parte de algunos ayuntamientos, entendemos que no pasa de ser una anécdota, sin trascendencia alguna, como fue el caso de Lleida donde la propia alcaldesa inmediatamte corrigió este planteamiento inicial. Se refería a un determinado enclave, aportando soluciones  que satisficiesen los intereses en presencia, y asi  como otros ejemplos que por lo aislado no merece la pena citar en este espacio.

Nuestra sociedad democrática no es el fruto de un grupo de vecinos desinformados, y con el ánimo soliviantado por lo que un mensajero al servicio del miedo haya podido sugerir, o  insuflar. Nuestra sociedad avanzada, se nutre de la suma de personas, que creen en la democracia,  en la convivencia pacifica y en los valores de la persona, su dignidad, eje de todo el sistema  juridico y de convivencia social. Por lo que en consecuencia  los ciudadanos tienen derecho, como proyección de su personalidad al libre establecimiento de aquellos instrumentos que enriquezcan el libre desarrollo de su dignidad, como es el profesar un determinado credo, y en  lugares adecuados

Comité de Arbitraje Musulmán –CAM-